Huelva es una de las regiones más cálidas de toda Europa. Su clima, mediterráneo templado, se manifiesta con veranos secos y calurosos e inviernos de temperaturas suaves, con precipitaciones irregulares. Si hay un rasgo característico del ambiente andaluz, es la luminosidad, resultado del gran número de horas de sol, que marcan el carácter alegre y hospitalario de los andaluces.
Andalucía cuenta con una basta red de Espacios Naturales (más de 80), que suponen aproximadamente el 18% de su territorio, caracterizados como Parajes, Parques o Reservas, lo que la coloca a la cabeza de las comunidades españolas en la defensa de su patrimonio medioambiental.
· Parque Nacional
Los Parques Nacionales son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente y es declarada de interés general de la Nación.
La declaración de un espacio como Parque Nacional se hace por Ley del Estado.
Los Parques Naturales son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
La declaración de un espacio como Parque Natural se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Los Parajes Naturales son espacios con excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores que se declaran como tales con la finalidad de atender la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.
La declaración de un espacio como Paraje Natural se hace por Ley del Parlamento de Andalucía.
Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
La declaración de un espacio como Reserva Natural se hace por Ley del Parlamento de Andalucía.
Las Reservas Naturales Concertadas son predios que sin reunir las requisitos objetivos que caracterizan a las demás figuras legales de protección de ámbito estatal o autonómico, merezcan una singular protección y sus propietarios soliciten de la Consejería de Medio Ambiente la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado.
La declaración de un espacio como Reserva Natural Concertada se efectúa, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, a través de convenios de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y la parte interesada en los que se concretan los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos en función de las características particulares de cada predio.
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de protección especial.
Se pueden considerar también Monumentos Naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
La declaración de un espacio o elemento como Monumento Natural se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Los Parques Periurbanos son espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que atienden a las necesidades recreativas de la población.
La declaración de un espacio como Parque Periurbano se hace por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.